El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.

Es una institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.

La misión de Inpsasel consiste en garantizar a los trabajadores y trabajadoras sujetos  a la aplicación del régimen prestacional,  la  salud y la seguridad laboral en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno desarrollo de sus facultades físicas y mentales cumpliendo con la normativa legal existente sobre la  materia.

Fue creado el 17 de agosto del año y a partir de ese momento se crearon las condiciones para garantizar la salud laboral de los trabajadores y trabajadoras del país.

Es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en Venezuela el 26 de julio de 2005 en gaceta oficial No. 38.236.

Esta ley abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

Los Delegados y Delegadas de Prevención son representantes de los trabajadores y las trabajadoras en la promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa.

El CSSL es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El comité estará conformado por los Delegados o Delegadas de Prevención, y por el patrono o patrona, o sus representantes en números iguales.

SI. La LOPCYMAT establece en su Art. 46 que “En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral…”

Se puede decir que es una guía que debe implementar toda empresa o centro de trabajo, la cual se desarrolla por etapas y que contiene el conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de promoción, prevención y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

Si, según Artículo 80 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, toda empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, este Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.

Es una estructura organizacional de los patronos o patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivo la promoción, prevención y vigilancia epidemiológica en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá ser Propio o Mancomunado.

Estructura organizacional de la entidad de trabajo que dedica su actividad de manera exclusiva a ella y que se ocupa de la promoción, prevención y vigilancia epidemiológica en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo.

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado: Estructura organizacional conformada por diferentes entidades de trabajo quienes convienen asociarse para crear el servicio de seguridad y salud mancomunado; se considerarán como servicios propios de los patronos o patronas que los integren. En consecuencia serán responsables solidariamente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estos servicios deberán contar con garantía suficiente que cubra su eventual responsabilidad y que se ocupará de la promoción, prevención y vigilancia epidemiológica en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo.

Las normas técnicas son dictadas, conforme a la Ley que rige la materia, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con la finalidad de establecer los criterios y las acciones mínimas necesarias, a ser desarrolladas por las empleadoras y empleadores, en materia de seguridad y salud laborales a través de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisando
mecanismos para la participación activa y protagónica, en la promoción, formación, prevención y atención de las trabajadoras y los trabajadores.

El INPSASEL en la actualidad cuenta con varias normas técnicas de obligatorio cumplimiento:

  • Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Establece los criterios, pautas y procedimientos fundamentales para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en cada empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, específico y adecuado a sus procesos de trabajo, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, de conformidad a lo establecido en la Lopcymat y su Reglamento Parcial y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
  • NT-02-2008 Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional. Tiene la finalidad de establecer los criterios y las acciones mínimas necesarias, conducentes a la declaración de las enfermedades ocupacionales a partir de su investigación y diagnóstico.
  • NT-03-2016 Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene como finalidad regular la organización, conformación, clasificación, registro y funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, elemento fundamental de la gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo en las entidades de trabajo.
  • Norma Técnica para el Control en la Manipulación, Levantamiento y Traslado Manual de Carga.
    Establece los lineamientos para garantizar un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras que permitan prevenir lesiones por trastornos musculo-esqueléticos.

Sí, es obligatorio que todos los trabajadores y trabajadoras asistan al médico ocupacional de la empresa para realizar las evaluaciones correspondientes.

Los trabajadores y trabajadoras deben asistir al médico ocupacional para realizase evaluaciones de ingreso, egreso, pre-vacacionales y post-vacacionales. Igualmente en el programa de seguridad y salud en el trabajo se establecen los exámenes y evaluaciones periódicas a que deberán someterse según su puesto de trabajo. Art. 27 al 30 de la NT de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Son las estadísticas de trabajadores enfermos o con accidentes de trabajo dentro de la empresa. Para la legislación Venezolana es obligatorio que toda empresa tenga estas estadísticas actualizadas.

Es un sistema dinámico de observación, investigación, análisis e interpretación continuada de datos relacionados con factores, características, componentes y determinantes de las condiciones y procesos de trabajo, los problemas de salud y los accidentes e incidentes, con el fin de proporcionar información oportuna para el desarrollo de acciones preventivas y de control de los procesos peligrosos.

El artículo 34 del reglamento parcial de la LOPCYMAT establece que los servicios de seguridad y salud en el trabajo son los encargados de desarrollar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica.

Lo principal es brindar los primeros auxilios inmediatos al trabajador accidentado y si es necesario trasladarlo al centro de salud más cercano.

Luego debes informar a tu servicio de seguridad y salud en el trabajo para que éste realice la declaración inmediata ante el INPSASEL, la cual debe hacerse dentro de los 60 minutos siguientes de ocurrido el accidente. (Art. 83 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT)

Después debes hacer la declaración formal del accidente ante el INPSASEL, la cual debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes de haber ocurrido el suceso y formalizar la misma en la Diresat del INPSASEL correspondiente. (Art. 73 LOPCYMAT y Art. 84 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT)

Por último debes hacer la investigación del accidente laboral para evitar que vuelva a suceder.

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